La demanda de divorcio por causal

demanda de divorcio contenciosoEn el Perú un divorcio puede ser tramitado a través de vías:  De mutuo acuerdo, caso en el que se  habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227; y por otro lado,  el Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo entre los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.

En caso de concurrir alguno de los supuestos, el cónyuge interesado puede presentar una demanda de Divorcio dirigida al juez competente conforme a lo dispuesto por los artículos 424 y 480 y siguientes, que regula las formalidades propias de una demanda de Divorcio; teniendo como uno de sus rasgos que lo distinguen de otros procesos, la intervención del ministerio público como parte, sin derecho a emitir dictamen.

El divorcio por causal en Perú
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Son causales de divorcio en el Perú:

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  • Adulterio : Queda configurada esta causal cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona.
  • Violencia Física o Psicológica: Procede ante los continuos y reiterados actos de violencia, ya sea física como psicológica, de parte de un cónyuge contra el otro.
  • Atentado contra la vida del cónyuge:  Se define como el intento de homicidio de uno de los cónyuges en contra del otro.
  • La Injuria Grave, que haga insoportable la vida en común: Se considera aquellas ofensas que uno de los cónyuges realiza contra el honor del otro.
  • El Abandono Injustificado del hogar por más dos años (continuos o sumados):  Se considera la salida física del domicilio conyugal sin que medie justificación alguna y que debe tener una correspondencia, además, económica.
  • La Conducta Deshonrosa que haga imposible la vida en común: Procede cuando uno de los cónyuges actúa de una manera que puede afectar la honra del otro cónyuge.
  • El Uso de habitual e injustificado de Drogas: Siempre que el consumo opere luego de celebrado el matrimonio y este sea continuo.
  • La Enfermedad grave de Transmisión Sexual: Cuando uno de los cónyuges ha adquirido una enfermedad de Trasmisión Sexual grave en la que no se halla involucrado el otro cónyuge y que la transmisión se haya realizado después del matrimonio.
  • La Homosexualidad: Queda configurada esta causal cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona de su mismo sexo luego de la celebración del matrimonio.
  • La Imposibilidad de hacer vida en común: Procede cuando por diversos motivos, la vida en comunión de hecho se vuelve imposible, en tanto uno de los cónyuges se ver perjudicado.
  • La Separación de hecho: Consiste en el cese de la convivencia dentro del mismo domicilio conyugal por más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad y un mínimo de 4 años en caso los haya.

Para determinar qué tipo de demanda de divorcio se adecúa a su caso o si cuenta con alguna causal válida o con las pruebas necesarias se recomienda solicitar la asesoría de una abogado especialista en derecho de familia a efecto de que con su guía se determine si el caso es viable legalmente, sus efectos jurídicos, la causal de divorcio más conveniente y las pruebas que necesita a efecto de garantizar el éxito de su demanda.

 

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