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Los Divorcios En Perú

Los divorcios en Perú

¿ Qué son los divorcios?

demanda de divorcio - divorciosEl divorcio es la disolución del matrimonio declarada por autoridad competente ( Juez, Notario o Alcalde)  a pedido de uno o  de ambos cónyuges siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley para tal efecto o a pedido de solo uno de los cónyuges cuando consideren que el matrimonio ya resulta insostenible.

Efectos del divorcio

Son efectos del divorcio los siguientes:

A.    Fin del matrimonio.
B.    Posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
C.    Cese de la obligación alimentaria entre cónyuges, salvo estado de necesidad.
D.    Indemnización del cónyuge perjudicado.
E.    Pérdida de las gananciales de bienes del otro cónyuge.
F.    Pérdida de llevar el apellido del marido en caso de la mujer.
G.    Pérdida del derecho hereditario.
H.    Fijación de pensión de alimentos para los hijos menores.
I.    Fijación de la custodia a uno de los padres, salvo caso de custodia compartida.
J.    Fijación del un régimen de visitas para el padre que no obtenga la custodia.

Los divorcios en Perú

Podemos decir que en el Perú existen tres formas de divorciarse:

Divorcio por Mutuo Acuerdo

Este tipo de divorcio se presenta cuando ambas partes están de acuerdo en divorciarse y se cumplen con los requisitos establecidos por ley para tal efecto. En este tipo de divorcio no se exponen ni deben probar los motivos del divorcio bastando el pedido de ambas partes.
Es bajo esta modalidad que opera el denominado “divorcio rápido” que se tramita ante la Municipalidad o Notaría.
Este divorcio tiene una duración de tres meses aproximadamente.

Divorcio por Causal

Cuando no hay acuerdo entre los  cónyuges para divorciarse y uno de ellos está interesado en divorciarse puede solicitarlo en forma unilateral siempre que invoque y acredite alguna de las causas de divorcio establecidas en la ley que son 12 (adulterio, violencia, abandono, alcoholismo, etc.).
En este tipo de divorcio debe exponerse y probarse la causa que motiva el divorcio ante un Juez.
Este divorcio tiene una duración aproximada de un año y medio, plazo que puede ampliarse si alguna de las partes apela la sentencia por no encontrarse conforme con sus términos.

Divorcio Extranjero reconocido Perú  o Exequátur

Muchas personas que se han casado en el Perú por diversas razones han emigrado al exterior y han obtenido su divorcio en un país extranjero. Esta sentencia de divorcio solo tendrá validez dentro del país que la ha expedido pues un Juez solo tiene autoridad y competencia dentro del territorio de su país y no en otro. Por tal motivo la sentencia extranjera no puede dejar sin efecto un matrimonio celebrado en otro país que no es de su jurisdicción. Si una persona casada en el Perú que se divorció en el extranjero desea también dejar sin efecto su matrimonio en el Perú,  deberá previamente solicitar a los tribunales peruanos la ratificación de su divorcio extranjero a través de un procedimiento judicial denominado Exequátur.
Este proceso tiene una duración de 08 meses aproximadamente.

La demanda o petición de divorcio

En los casos de divorcio por mutuo acuerdo

causales de divorcioEs la solicitud formal y escrita a través del cual ambos cónyuge solicitan al Notario o al Alcalde o al Juez, se declare disuelto el vínculo matrimonial luego de comprobada las exigencias de ley.

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
•    Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges; Copia certificada del Acto a de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
•    Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
•    Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
•    Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera.
•    Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
•    Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
•    Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
•    Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
•    Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

En los casos de divorcio por causal

Es la solicitud que hace solo de los cónyuge al Juez para declare la disolución del vínculo matrimonial si se ha comprobado en juicio la existencia de una causa establecida en la ley que autoriza el divorcio.
En esta solicitud el interesado deberá invocar una causa de divorcio establecida en la ley y  acreditar su existencia  con pruebas suficientes.
Esta demanda deberá ir firmada necesariamente por abogado que se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesión.
Tras la presentación de la demanda de divorcio, y  entrar a trámite el expediente, en un corto plazo de tiempo, se citará a ambos cónyuges a una Audiencia de Pruebas donde el Juez exhortará a las partes a que reconsideren sus posiciones ya sea desistiéndose del divorcio o procurando un divorcio por mutuo acuerdo, si es que no hay reconsideración alguna el  proceso de divorcio seguirá su curso y el Juez evaluará todas las pruebas presentadas para verificar si existe o no una causa de divorcio.
De comprobarse la causal el Juez declarará disuelto el vínculo matrimonial.

Las causales de divorcio

En caso no exista acuerdo para divorciarse el interesado deberá invocar y probar una causa legal que permita el divorcio.
Las causas de divorcio que establece nuestra ley son las siguientes:
•    Adulterio.- Entendida como las relaciones sexuales sostenida por un cónyuge con otra persona que no es su esposo(a).
•    Violencia física o psicológica.- Son los agresiones físicas o psicológicos que sufre un cónyuge por acción del otro.
•    Atentado contra la vida del cónyuge.- Es el acto intencional que realiza un cónyuge contra el otro con el fin de quitarle la vida.
•    Injuria grave.- Es cualquier ofensa al honor, a la reputación y al decoro de uno de los cónyuge al otro.
•    Abandono injustificado de la casa conyugal.- Es el alejamiento injustificado del hogar por parte de uno de los cónyuges con el descuido de sus deberes matrimoniales y/o paternales.
•    Conducta deshonrosa.- Es el actuar indecente e inmoral de uno de los cónyuges que atentan contra el respeto mutuo que debe existir entre los cónyuges.
•    Toxicomanía.- Es el hábito injustificado de consumo de drogas o alcohol  por parte de uno de los cónyuges.
•    Enfermedad grave de transmisión sexual.- Es la enfermedad de naturaleza grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio por uno de los cónyuges.
•    Homosexualidad.- Es la atracción intensa de un hombre o mujer por otra persona de su mismo sexo durante el matrimonio.
•    Condena judicial por delito.- Es la condena judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años impuesta después del matrimonio.
•    Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Es el apartamiento de uno de los cónyuges del otro por un período de dos años y de cuatro si hay hijos menores.
•    Imposibilidad de hacer vida en común.- Son todas aquellas situaciones que no configuran las otras causales pero que hacen imposible la vida en común.

 

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