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En principio, las sentencias sólo tienen vigencia dentro de los límites del Estado en que éstas son dictadas, esto es, que una sentencia dictada en el Perú no tiene la eficacia jurídica en, por ejemplo, Japón.
Sin embargo, no siempre esto es así puesto que existe la posibilidad que una sentencia obtenida en el extranjero pueda validarse, en nuestro caso, en el Perú. Esto es, que una sentencia emitida por un tribunal del extranjero tenga eficacia dentro de los límites de nuestro país.
Por ello, podemos decir que el exequátur es un procedimiento mediante el cual se busca que una sentencia obtenida en el extranjero tenga fuerza obligatoria en un país distinto al que dicto dicha sentencia. Dicho procedimiento necesariamente será tramitado por la vía judicial.
Así por ejemplo, una sentencia de divorcio obtenida en los Estados Unidos podría tener la misma fuerza obligatoria, es decir, sería eficaz en el Perú. Claro está, siempre que reúna los requisitos que señala el artículo 2104º del Código Civil, por ejemplo que dicha sentencia extranjera no resuelva sobre asuntos sobre los cuales el Perú tenga competencia exclusiva, que en el Perú no exista un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, que se pruebe la reciprocidad, que se le haya dado garantías procesales para defenderse, que la sentencia extranjera tenga la autoridad de cosa juzgada según las leyes del lugar de dicho proceso, que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer del asunto, y que la sentencia extranjera no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
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