![]() |
Requisitos | Requisitos (Divorcio Rapido desde extranjero) |
|
|
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Per� tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no s�lo ante el Juez) y obtenerlo en s�lo 03 meses. Seg�n la Nueva Ley 29227 s�lo pueden acogerse a este procedimiento los c�nyuges que cumplan los siguientes requisitos:
En caso de no existir acuerdo o no tener dos a�os de casados el divorcio deber� ser tramitado �exclusivamente� ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley. (Vea nuestros servicios de Divorcio sin Acuerdo haciendo clic en el siguiente enlace www.divociosinacuerdo.com ) En caso de existir Hijos Menores o Incapaces s�lo podr� tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que �previamente� han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliaci�n los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces. (Consulte por nuestros servicios de Tr�mites Previos para Divorcio R�pido haciendo clic en el siguiente enlace www.tr�mitesparadivorcior�pido.com ). En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio s�lo podr� tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que �previamente� los c�nyuges de com�n acuerdo han efectuado la separaci�n de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros P�blicos. (Consulte por nuestros servicios de Tr�mites Previos para Divorcio R�pido haciendo clic en el siguiente enlace www.tr�mitesparadivorcior�pido.com ). |