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La Demanda De Alimentos: Pensión Alimenticia

La demanda de alimentos: pensión alimenticia

La pensión de alimentos en Perú: objetivos

Pensión de alimentosLa pensión de alimentos es una institución de amparo familiar, cuya razón de ser se enmarca en uno de los principios más importantes del Derecho de Familia: El principio de protección. En razón de este principio, quienes al interior de la familia se encuentren en mejor posición tienen el deber de ayudar a los menos favorecidos

Es así, que la pensión de alimentos se constituye como una forma cristalizar el principio de protección del Derecho de Familia a través del pago continuo y periódico de suma de dinero que permita garantizar los medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas ,tales como: el sustento , habitación , vestido y asistencia médica.

Quién puede pretender a una pensión de alimentos

Es una opinión muy difundida el hecho de que la obligación de pasar una pensión alimenticia se limita única y exclusivamente a la relación padre-hijo. Por lo general, se cree que los hijos son los únicos que tienen derecho a recibir una pensión alimenticia y que, correlativamente, los padres son los únicos que tiene la obligación de brindarla. Sin embargo dicha opinión es errónea.

La pensión alimenticia se constituye como un derecho y un deber que se proyecta hacia toda la familia. No solamente se restringe a la relación entre padre e hijos sino que también puede abarcar otro tipo de relaciones, siempre en el marco de la familia.

En virtud de ello, no solo los hijos tienen derecho a PRETENDER a que se les pase una pensión de alimentos, sino que dicho derecho se extiende a TODO aquel integrante de la familia que lo necesite y que a la par se encuentre imposibilitado de satisfacerlo por cuenta propia.

Siendo así, la ley señala que pueden pretender una pensión de alimentos las siguientes personas:

  • El cónyuge
  • Los descendientes
  • Los ascendientes
  • Los hermanos

Que dice la ley sobre la pensión de alimentos en el código civil de Perú

La pensión de alimentos, como institución, está regulada por 2 cuerpos normativos de gran importancia: i) por el Código Civil y ii) Por el Código de niños y adolescentes.

Siendo así, a continuación expondremos los aspectos más importantes de la regulación legal de la pensión de alimentos:

  1. La pensión por alimentos no solamente comprende alimentos. El Código Civil es claro al señalar que: “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”. Con ello dicho cuerpo extiende el significado de la palabra alimentos.
  1. El mayor de 18 años también puede pedir pensión por alimentos. Siempre que este no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
  1. Existe preferencia en relación a los obligados a prestar alimentos. El Código señala que la prioridad de la obligación de prestar los alimentos se determina en el siguiente orden: 1. Por el cónyuge 2. Por los descendientes 3. Por los ascendientes 4. Por los hermanos

Siendo así, en virtud de la situación real y específica se irán determinando prioritariamente las responsabilidades de los obligados. Por ejemplo, si una persona se encuentra en situación de necesidad que le impida proveerse de los alimentos por cuenta propia, el primer obligado a acudir a ella con la finalidad de ayudarle deberá ser el cónyuge. En caso de que este no pudiera, deberán hacerlo los hijos; a su vez, en caso de que estos últimos no pudieran deberán hacerlo los padres y así sucesivamente.

  1. En caso de que sean dos o más los obligados a prestar la obligación de alimentos, se divide entre todos el pago de acuerdo a las posibilidades de cada quien.
  1. La pensión de alimentos se fija bajo los parámetros de la posibilidad y la necesidad. El código señala que el monto de la pensión de fija de acuerdo a las posibilidades de quien tiene el deber de brindarlos y de acuerdo a las necesidades de que quien los pide.
  1. La pensión de alimentos puede modificarse. Debido a que los parámetros de posibilidad y necesidad varían en la vida real, el monto de la pensión también puede varia. Este asunto como el comentado en el apartado anterior lo expondremos más adelante con mayores detalles.

La demanda de alimentos

La demanda de alimentosLa demanda de alimentos es el medio mediante el cual, la persona necesitada le solicita al juez competente emplace al obligado a cumplir con la pensión de alimentos.

La demanda debe estar estructurada en 4 partes:

  • La exposición de los fundamentos de hecho. En ella se deberán exponer los hechos que sustentan nuestro pedido. Concretamente se deberá exponer: la situación de necesidad del solicitante, la incapacidad del mismo para proveerse de manera independiente los alimentos y las posibilidades materiales del emplazado.
  • La exposición de los fundamentos jurídicos. En esta parte se deberán invocar las disposiciones legales que sustentan el pedido.
  • El petitorio. Se deberá describir de manera clara el monto de la pretensión, que puede ser un monto específico o un porcentaje de los ingresos del demandado.
  • LAS PRUEBAS. A la demanda se deberán adjuntar todos los medios probatorios que acrediten la veracidad de los hechos invocados.

El proceso de demanda de alimentos

La demanda de alimentos podrá tramitarse por dos vías procedimentales: por la vía del proceso sumarísimo o por la vía del proceso único regulado por el Código de los niños y adolescentes.

El proceso se inicia con la interposición de la demanda ante el juez competente. Una vez admitida el juez deberá otorgarle 7 días hábiles al demandado para contestarla.

Luego, el juez convocará a una audiencia única en la que tomará su decisión en base a la evaluación de las pruebas y a las alegaciones de cada una de las partes con sus respectivos abogados. Una vez tomada la decisión el juez dictará sentencia en el acto o en su defecto en un plazo no mayor de 10 días.

Los trámites para la pensión de alimentos

Los trámites que deben seguirse no son muy complicados. Evidentemente, el primero de todos los actos que deberán de ejecutarse es la redacción de la demanda con miras a su posterior interposición. Luego de ello el proceso seguirá su curso.

También es muy importante que sepamos que la interposición de la demanda por alimentos no tiene costo alguno para el demandante.

El juicio de alimentos: ¿que fija el juez?

El juez deberá fijar un monto de cumplimiento obligatorio para el demandado .No existe una formula rígida para calcular el monto de la pensión por alimentos. Siendo así, el juez deberá guiarse por la formula general otorgada por el código, que tal como lo anotamos se fundamenta en los parámetros de posibilidad y necesidad. De posibilidad de quien los da y de necesidad de quien los pide.

El cálculo de pensión de alimentos: qué tomar en cuenta

Calculo de pensión de alimentosEl cálculo de la pensión por alimentos se debe fundar, como lo dijimos, en las posibilidades materiales del demandado y en las necesidades concretas del demandante.

Siendo así, el monto fijado por el juez dependerá directamente de los ingresos que tenga el demandado, por un lado, y de los gastos PROBADOS que tenga el demandante.

La ley nos brinda criterios flexibles para la determinación de la pensión de alimentos así también admite la posibilidad de variar el monto de la pensión de alimentos, siempre y cuando, la situación de las partes también hay variado.

Ahora bien la variación de la pensión de alimentos contempla dos posibilidades: 1) de aumento y 2) de reducción.

El aumento de pensión de alimentos: cómo pedirla

La condición para la solicitud de aumento de la pensión de alimentos es el correlativo aumento de los ingresos del obligado.

EL MONTO de la obligación de alimentos puede estar determinado de manera fija o a modo de porcentaje. En el primer caso , el aumento requerirá del inicio de un nuevo proceso de alimentos , en el segundo caso , cuando el momento se haya fijado de manera porcentual no será necesario porque el reajuste deberá realizarse de manera automática.

La rebajada de pensión de alimentos: en qué condiciones

Siguiendo la lógica anterior, la baja del monto de la pensión de alimentos deberá fundamentarse en la correlativa disminución de los ingresos del obligado.

Para ello, el obligado deberá probar que su situación económica se ha visto afectada de tal manera, que NO podría seguir cumpliendo con su obligación alimenticia sin que, a la vez, ponga en riesgo su propia subsistencia.

Modelo de demanda de alimentos

Especialista:

Expediente:        

Cuaderno      : PRINCIPAL

Escrito           : 01

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.

 

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE ___________

 

Yo ,Juana Alarcón Núñez, identificada con D.N.I N° __________, con domicilio real en ___________________ y procesal en__________________, me presento ante Ud. Con el debido respeto y digo:

I.- PETITORIO:

Que invocando legitimidad e interés para obrar y en vía de PROCESO UNICO interpongo demanda de ALIMENTOS y la dirijo contra la persona de _____________ identificado con DNI ___________ , a quien deberá notificarse en _____________________, y a fin de que su juzgado disponga que el demandado cumpla con acudir a mi menor hija de nombres ________________ con una pensión alimenticia mensual y por adelantado correspondiente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de la totalidad de sus ingresos , en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponga a continuación.

II FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Como fruto de nuestra relación sentimental con el demandado procreamos a nuestra menor hija ______________, quien a la fecha tiene 07 años de edad y viene cursando exitosamente el 2do. Grado de educación primaria en una institución educativa particular.
  2. Es el caso Sr juez que conozco al demandado desde el año 2004 y fue en el año 2005 que nos volvimos enamorados y llegamos a casarnos de religioso el 30 de diciembre de 2006. Una vez casados me fui a vivir con él por unos meses a la casa de sus padres en San Martín de Porres, luego alquilamos un cuarto donde nació mi hija en el año 2007 y al cabo de unos meses decidimos irnos a vivir a la casa mi madre también ubicada en San Martín de Porres, lugar donde estuvimos hasta el año 2010 en que por mutuo acuerdo decidimos separarnos.
  1. Ocurre que desde mi embarazo el demandado no ha venido cumpliendo a cabalidad con su rol de padre porque me entregaba poco dinero para nuestra alimentación y es por ello que inicialmente optaba por irme con mi menor hija a la casa de su madre o la de mi madre para alimentarnos , siendo además que luego de terminar nuestra relación en el año 2010 el continuaba alcanzándome escaso dinero pero ahora ya muy esporádicamente , razones por las que tuve que empezar a trabajar como agente de serenazgo, ventas y otros , para así poder cubrir los gastos de mi menor hija.
  1. Es así que durante todo este tiempo el demandado ha venido descuidando sus obligaciones paternales, dejando continuamente en el desamparo económico a nuestra menor hija, motivos por los cuales he venido afrontando de alguna manera sola los innumerables gastos que demandan la manutención de mi pequeña hija a través de los diversos trabajos que he señalado anteriormente.
  1. En mi condición actual de madre de un segundo hijo de 10 meses de nacido , quien si bien cuenta con el apoyo económico de su padre , debo prestarle mucha atención junto a su hermana __________ así como trabajar en condición de empleada en la venta de comida (pensiones) para poder afrontar nuestra manutención.
  1. De esa manera estoy tratando de cumplir con mi rol de madre de mi hija alimentista al trata de proveerle todos los requerimientos propios de su edad como vestido , alimentación , educación , recreación , salud y otros , en cambio el demandado a pesar de haber contado con diversos con diversos trabajos eventuales , siendo la ultima la de empleado de la empresa _________________ y no afrontar carga familiar alguna , no viene cumpliendo con acudir económicamente a nuestra menor hija , por lo que recurro a la Judicatura a fin de que en base a las pruebas aportadas se ordene al demandado que cumpla con acudir con la pensión alimenticia.

III FUNDAMENTO DE DERECHO.

Amparo mi demanda en las siguientes disposiciones legales:

CODIGO CIVIL:

Artículo 472- Establece la definición de alimentos

Artículo 481. Señala los criterios para la regulación judicial de los alimentos.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 92. Señala la definición de alimentos

Articulo 93. Prescribe la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.

CODIGO PROCESAL CIVIL.

Articulo 424 y 425.- Enumera los requisitos y anexos de la demanda.

Artículo 561, numeral 2. – Establece la representación procesal de la madre del menor alimentista

IV MONTO DEL PETITORIO.

El monto de la pensión alimenticia mensual y por adelantado corresponde al 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de ingresos percibidos por el demandado.

V VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido por el artículo 161 del Código de Niños y adolescentes, esta demanda deberá tramitarse como PROCESDO UNICO; asimismo, conforme al segundo párrafo del artículo 547 del código procesal Civil, los jueces de Paz Letrados conocen de los procesos de alimentos siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda.

VI MEDIOS PROBATORIOS

(…)

VII ANEXOS

(…)

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted señor juez, tener por interpuesta la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y su oportunidad declararla fundada.

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