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La Ley De Divorcio En El Perú – Que Dice

La ley de divorcio en el Perú – Que dice

La nueva ley de divorcio en el Perú

nueva ley de divorcio peruLa promulgación de la Ley 29227, del 15 de Mayo del 2008, constituye una de las innovaciones normativas más comentadas en el Perú en la última década. A través de este instrumento legal,  se establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior tanto en notarías y municipalidades, para todos aquellos cónyuges que de común acuerdo deciden poner fin al vínculo matrimonial, siempre que hayan transcurrido dos años como mínimo desde celebrado el matrimonio.

Adicionalmente, la Ley señala que para poder solicitar el Divorcio a su amparo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.
2.- Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

De cumplir los requisitos señalados, se podrá recurrir ante alguna municipalidad autorizada por el Ministerio de Justicia, o una Notaría; para que en un plazo aproximado de tres meses, declare disuelto el Vínculo Matrimonial que posteriormente deberá ser inscrito en el Registro Civil y Personal.

De manera paralela a la norma citada, el Código Civil de 1984, en su artículo 333° establece las causales que, en caso de no existir acuerdo previo para formalizar el pedido de divorcio, cualquiera de los cónyuges -siempre que cumpla con los requisitos expresamente establecidos- puede invocar a través de una demanda ante el juzgado competente que dará inicio al proceso contencioso.

Se puede concluir afirmando, en tal sentido,  que en el Perú un divorcio puede ser tramitado a través de vías:  De mutuo acuerdo, caso en el que se  habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227; y por otro lado,  el Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.  Dependerá de las circunstancias de cada caso, la elección por una de las dos vías que ofrece el ordenamiento jurídico para la tramitación del Divorcio.

 

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