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La Ley De Divorcio Por Mutuo Acuerdo

La ley de divorcio por mutuo acuerdo

La ley del divorcio por mutuo acuerdo en el Perú

ley del divorcio por mutuo acuerdoNo es ajeno al sentir del ciudadano peruano común lo engorroso que resulta la tramitación de un proceso a través del de la vía Judicial. Conflictos que por su naturaleza deberían ser resueltos con celeridad terminan siendo reducidos a simples expedientes, cúmulos de papel que distan mucho de la necesidad social que los genera.

Es por ello que el legislador,  perceptor de este serio problema, ha venido introduciendo algunas reformas en favor de la economía procesal a través de medios alternativos encaminados a reducir la carga de casos a la que los juzgados se hallan sometidos.

Una de las innovaciones a la luz de estas directrices, la constituye entre muchas, la Ley 29227, promulgada el 2008, a través de la cual se regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; que ha pasado a denominarse en nuestro medio, Divorcio Rápido, el cual procede cuando, una vez transcurrido un mínimo de dos años de celebrado el matrimonio, los cónyuges, de común acuerdo, deciden poner fin al vínculo matrimonial.

La Ley 29227, faculta en este sentido a las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, así como a las Notarías, para que puedan resolver las solicitudes de Divorcio por Común Acuerdo.

Lo que dice la ley de divorcio por mutuo acuerdo

Constituyen requisitos indispensables para recurrir a la vía notarial o municipal para dar inicio al procedimiento:

1.- Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme .

2.- Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

La novedad, y mayor ventaja del procedimiento de Divorcio por Mutuo Acuerdo, viene a ser el plazo y la celeridad con la que este se declara. A diferencia de un procedimiento de Divorcio por Causal que tarda un aproximado de dos años en resolverse, el divorcio rápido se tramita en un período de tres meses.

 

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