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La Pensión Alimenticia En El Perú

La pensión alimenticia en el Perú

La pensión alimenticia en Perú: objetivos

Pensión alimenticiaLa pensión de alimentos es una institución muy importante del Derecho de familia. Se constituye como la prestación obligatoria- por lo general dineraria- que tiene por finalidad proveer al pariente necesitado, de los medios materiales indispensables para su subsistencia como la alimentación, habitación y vestido.

En caso de que el necesitado sea un menor de edad, el concepto “alimentos” también abarcará la educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

A efectos de tener un panorama más claro de lo mencionado, veamos cómo define el concepto de alimentos nuestro Código Civil Peruano: ”Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento , habitación ,vestido y asistencia médica … Cuando el alimentista es menor de edad , los alimentos comprenden también su educación , instrucción y capacitación para el trabajo”

Por ello, no debemos dejarnos llevar por el significado literal del término pensión alimenticia ya que, como lo vimos, este no comprende solo a los alimentos en sentido estricto sino a todos aquellos medios materiales que le permiten al necesitado garantizar su subsistencia, llegando a abarcar incluso, según el caso, la educación y la capacitación para el trabajo.

Los trámites para la pensión alimenticia

La demanda por alimentos se caracteriza por ser un proceso relativamente sencillo. El primer trámite será la redacción la demanda. En ella se deberá incluir, la copia del documento de identidad del demandante y todos los medios probatorios que acrediten los gastos del titular. Luego se deberá interponer la demanda en el juzgado competente.

Debemos recordar que la interposición de la demanda por alimentos no tiene costo alguno para el demandante.

Luego, el juez calificará la demanda. En caso de que está sea admitida, le comunicará al demandado y le otorgará un plazo de 5 días para que conteste. Luego convocará, dentro de 10 días, a una audiencia única, en la que, tras evaluar los argumentos y las pruebas aportadas por las partes tomará un decisión, fijando el monto de la pensión.

La pensión alimenticia para hijos

Pensión alimenticia para hijosLa pensión alimenticia para hijos menores

La pensión alimenticia dirigida a los hijos menores de edad se rige bajo los criterios esbozados en el párrafo anterior (La necesidad de quien los pide y las posibilidades de quien los da). Sin perder de vista ello, consideramos pertinente hacer algunas precisiones:

  • Que la pensión de alimentos dirigida a los hijos menores de edad comprende además de los alimentos también a la educación y la recreación.
  • Que la pensión por alimentos se pasará a los hijos menores hasta que cumpla la mayoría de edad. Una vez cumplido los 18 años, los padres ya no tendrán la obligación de prestarle alimentos, a menos de que el hijo mantenga su situación de necesidad por causas de incapacidad física o mental o que el mismo este cursando de manera exitosa una profesión u oficio.
  • Que los obligados a prestar alimentos a los hijos son ambos PADRES, y que la suma de dinero que le aporten a los hijos por concepto de alimentos debe ser proporcional a los ingresos que tengan.

La pensión alimenticia para hijos mayores

Como lo dijimos, la obligación de prestar alimentos a los hijos se circunscribe exclusivamente a los hijos menores de edad. Por lo tanto cuando estos alcanzan la mayoría de edad pierden automáticamente el derecho a recibir la pensión por alimentos.

Sin embargo, esta es la regla y como sabemos toda regla tiene excepción. La excepción de esta regla se enmarca en la posibilidad de que el hijo a pesar de que haya alcanzado la mayoría de edad siga manteniendo su situación de necesidad, razón por la cual siga siendo “acreedor” de la pensión de alimentos.

El código civil prevé dos situaciones que calificarían como una manifestación de que el hijo sigue manteniendo la situación de necesidad. La primera es que el estado de necesidad subsista por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobada. La segunda es que el alimentista este siguiendo una profesión u oficio exitosamente.

La pensión alimenticia para el conyugue

La pensión de alimentos al cónyuge tiene una condición para su existencia: La separación o el divorcio. Solamente de esta manera se justificaría que uno de los cónyuges estuviese obligado a pasarle una pensión de alimentos al otro, ya que, de otra forma, es decir en caso de que vivan juntos y mantengan vigentes a las principales obligaciones del matrimonio, la pensión de alimentos no tendría razón de ser.

Ahora bien, bajo el criterio de estado de necesidad y posibilidad en los ingresos, la pensión de alimentos a los cónyuges solamente se justifica en el caso de que uno de ellos no pueda proveerse los alimentos por sí mismo.

La ley también señala que, EN CASO DE DIVORCIO, la pensión por alimentos al cónyuge, en ningún caso deberá sobrepasar la tercera parte de la renta del obligado. Además también señala que dicha obligación se extingue automáticamente en caso de que el cónyuge alimentista contraiga nuevas nupcias.

Lo que dice la ley sobre la pensión alimenticia en el código civil peruano

Cómo se determina una pensión alimenticia

Debemos partir mencionando que no existe una formula rígida para calcular el MONTO de la pensión alimenticia. La única forma de saber (y de manera aproximada) cuál es el monto que le corresponde pagar al obligado por concepto de pensión de alimentos, es siguiendo los criterios generales esbozados por el código civil.

De esta manera, el código señala que la pensión de alimentos se determina siguiendo 2 criterios: 1)   Las NECESIDADES de quien los pide y 2) las POSIBILIDADES de quien debe darlos. Así también, el código más adelante señala que ambos criterios deben plasmarse de acuerdo a las circunstancias personales de ambos ESPECIALMENTE A LAS OBLIGACIONES A LAS QUE SE HALLE SUJETO EL DEUDOR.

El primer criterio hace referencia a las necesidades específicas de la persona con derecho a que se le pase una pensión de alimentos. Para calcular las necesidades de la persona solicitante se deberán sumar todos sus gastos en materia de alimentación, vivienda, salud, etc. Es evidente que dichos gastos variarán según las condiciones particulares de cada persona. Por ejemplo, no gasta lo mismo una persona sana que una enferma o una persona en edad escolar que otra que no lo está.

El segundo criterio, hace referencia a las posibilidades reales del obligado a prestar alimentos. Este criterio está íntimamente relacionado con los ingresos del obligado. Siendo así, al igual Queen el criterio anterior, la determinación de las posibilidades del obligado deberá realizarse de acuerdo a las condiciones particulares del mismo. Por ejemplo, no son las mismas las posibilidades de un trabajador con sueldo mínimo que las de un empresario.

También, en la determinación de las posibilidades del obligado entra a tallar otro factor: SU PROPIA SUBSITENCIA. De esta manera, el titular del deber solo estará obligado a aportar con un monto que no ponga en peligro su propia subsistencia. Por ello, en una demanda por alimentos JAMAS podrá exigírsele, por ejemplo, el 100% de sus ingresos.

Entonces, sintetizando ambos criterios podemos concluir que la determinación del monto de la pensión alimenticia pasa por ponderar los gastos del solicitante con los ingresos del obligado(s).

Hasta que edad se paga la pensión alimenticia

Como ya lo hemos señalado, el criterio para determinar al titular del derecho de pensión de alimentos es el estado de necesidad.

Siendo así, mientras haya estado de necesidad el titular seguirá manteniendo el deber de prestar alimentos. Por ello, no hay una EDAD máxima o mínima que se constituya como un criterio fijo para determinar la titularidad del derecho de pensión de alimentos.

Ahora bien EN EL CASO DE LA RELACION PADRE(S)-HIJO(S) la ley señala que los padres estarán obligados a prestar alimentos hasta que los HIJOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD (18 años). Sin embargo, como ya lo hemos dicho, esta obligación seguirá vigente en caso de que – a pesar de que sea mayor de edad –   la situación de necesidad del hijo también siga vigente , ya sea por incapacidad física o mental , o porque el hijo este cursando una profesión u oficio exitosamente.

¿Existe una pensión alimenticia mínima?

No existe un monto mínimo para el pago de pensión alimenticia, ya que, como lo dijimos, esta obligación se determina de acuerdo a las posibilidades del titular.

Yendo más allá, incluso una persona podría estar exonerada (A pesar de estar obligada) de cumplir con esta prestación, siempre que acredite que no se encuentra en la posibilidad de cumplir con la obligación, sin que a la vez ponga en peligro su propia existencia. No se le puede exigir algo a quien no tiene nada.

Como se ve, no existe un monto mínimo, lo que sí existe es un límite a la obligación, esta es, LA PROPIA SUBSISTENCIA DEL OBLIGADO.

El reajuste de la pensión alimenticia

El código asume un criterio flexible para la determinación de la obligación alimentaria porque la realidad también es flexible, sobre todo por nuestras latitudes.

Hoy la inestabilidad laboral, junto con otros factores hace que la situación económica de las personas cambie constantemente. En virtud de ello y siguiendo los criterios mencionados, la pensión de alimentos puede ser modificada siempre que la situación del obligado y el titular del derecho cambie.

Siendo así, el monto de la pensión de alimentos puede reducida o aumentada. Veamos más de cerca este asunto en los apartados subsiguientes.

El aumento de pensión alimenticia

Como lo mencionamos, la variación de la pensión alimenticia procede a condición de que se modifiquen las situaciones de las partes ya sea del obligado o del titular del derecho.

Siendo así, se podrá solicitar un aumento en la pensión de alimentos, siempre y cuando se acredite que las necesidades del titular ha aumentado o que los ingresos del obligado han aumento.

Ahora bien, por lo general, el monto que se exige en la demanda por alimentos está fijado bajo la forma de porcentaje. En ese caso, la ley señala que resulta innecesaria una nueva demanda por alimentos, ya que, en caso de que los ingresos del obligado hayan aumentado, simplemente el monto de adecuará al porcentaje establecido en la sentencia.

La reducción de pensión alimenticia

Bajo la misma lógica, se podrá pedir la reducción de la pensión por alimentos siempre que se acredite que las necesidades del titular del derecho han disminuido o que los ingresos del obligado también lo han hecho. En caso de que la pensión haya sido fijada en modo de porcentaje, rige el mismo criterio mencionado en el caso de aumento de pensión.

También, como lo dijimos, el obligado podría exigir que se le exonere del pago de la pensión por alimentos, siempre que acredite que no puede pagarla sin poner en peligro su propia subsistencia.

Qué pasa en caso de no pago de la pensión alimenticia

Para responder esta pregunta debemos diferenciar dos situaciones distintas.

La primera es el incumplimiento de la obligación alimenticia antes de que exista una resolución judicial, es decir, antes de que dicha obligación se encuentre contenida en una sentencia. La segunda situación es que el incumplimiento se realice de manera posterior a la emisión de una sentencia judicial.

En el primer supuesto lo máximo que puede pasar es que el titular demande por alimentos al obligado.

Esta consecuencia no es tan simple como parece, ya que, el demandado por alimentos se encuentra condicionado a contestar la demanda y a realizar una serie de gastos que bien podrían evitarse. Por otro lado, debemos saber que el demandado por alimentos NO PUEDE DEMANDAR LA TENENCIA DEL MENOR (EN CASO DE QUE TENGA HIJOS) POSTERIORMENTE.

En el segundo supuesto la consecuencia es más grave, porque, el obligado a pagar alimentos que no cumple con sus prestaciones incurre en el presupuesto básico para la comisión un delito denominado OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR que puede ser sancionado hasta con pena privativa de la libertad.

La contestación de demanda de pensión alimenticia

La contestación de demanda de pensión alimenticiaLa contestación de la demanda, al margen del objeto materia de litigio, está directamente vinculada a la demanda. En la contestación el demandado deberá responder a cada una de las afirmaciones hechas por el demandante.

En esa línea de ideas, la contestación de la demanda por alimentos estará también ligada a la demanda por alimentos y por ende a los hechos que se en ella se invoquen.

Siendo así, en la contestación el demandado deberá contestar cada una de las afirmaciones hechas por el demandante. Debemos saber que cada afirmación del demandante sobre la cual no se haya pronunciado el demandado podrá ser asumida como válida por el juez.

Así también, en la contestación de la demanda, el demandado deberá adjuntar todos los medios probatorios que sustente los hechos invocados por él.

¿Cuándo se paga la pensión por alimentos?

Una vez dictada la sentencia, la pensión que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado. La decisión del juez debe ser ejecutada al margen de que la parte vencida decida a pelar.

El abogado de familia para la pensión alimenticia

Al margen de que el proceso de alimentos se caracterice por no ser un proceso muy complicado, es indispensable contra con la asesoría de un abogado.

Ya que, aquel como en todo proceso resulta de vital importancia estructurar una estrategia adecuada a efectos de salir victoriosos de esta esta contienda, siempre en función de las necesidades del titular afectado y las posibilidades del obligado.

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