¿Cuáles son los requisitos? (Divorcio sin acuerdo)

El divorcio sin acuerdo es el que solicita de manera unilateral uno de los cónyuges a la Autoridad para disolver el matrimonio siempre y cuando exista y pueda probar en juicio la existencia de una causal legal que justifique el divorcio.


Para acogerse a este procedimiento el cónyuge solicitante debe cumplir  los siguientes requisitos:

1.    Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:

  • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
  • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro
  • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
  • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
  • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
  • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
  • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
  • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
  • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
  • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
  • Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.


2.    Que la causa sea probada: Nuestros abogados evaluarán su caso y lo asesorarán para la obtención de las pruebas necesarias.

3.    Que la causa no haya caducado: Nuestros abogados evaluarán su caso y determinarán si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.

4.   Que se presenten los siguientes documentos: Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento de los hijos, Copia de DNI de cónyuges, Documentos que acrediten los bienes adquiridos dentro del matrimonio y demás solicitados por nuestros abogados.

Este proceso tiene una duración no menor de 18 meses aproximadamente. El plazo varía según la dificultad del caso concreto y la resistencia ofrecida por la parte contraria.

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