Preguntas Frecuentes | Preguntas Frecuentes |
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1.¿COMO INICIO EL PROCESO DE DIVORCIO?Primero, hay que identificar el tipo de divorcio. Si ambas partes están de acuerdo en divorciarse le corresponderá el llamado DIVORCIO CON ACUERDO también conocido como divorcio por mutuo acuerdo. Si alguna de las partes no acepta el divorcio o no se le puede ubicar o se evitar cualquier contacto le corresponderá el llamado DIVORCIO SIN ACUERDO también conocido como divorcio por causal. 2.¿ESTAMOS DE ACUERDO AMBOS CONYUGUES EN DIVORCIARNOS, QUE DOCUMENTOS NECESITAMOS?En este caso estamos hablando de un DIVORCIO CON ACUERDO que sólo podrá ser solicitado si se tiene más de 02 años de casado y se cumplen con los siguientes documentos:
3.¿CUANTO DEMORA EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?El DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO tiene una duración de 05 mesesde no existir hijos menores de edadyde 07 meses en casolos hubiera. El plazo indicado es aproximado, pues el mismo puede variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado competente. 4.¿CUANTO CUESTA EL DIVORCIO POR MUTO ACUERDO?Los costos de nuestro servicio de divorcios por internet se regulan en base alas tarifas que se indican en nuestra web. Nuestra Tarifa Plana incluye no solo incluye honorarios, sino también todos los gastos del proceso.Los pagos son efectuados en cuotas y sólo contra avances del proceso (pago contra resultados). 5.¿COMO PUEDO DIVORCIARME SI MI ESPOSO(A) NO LO DESEA?En este caso estamos hablando de un DIVORCIO POR CAUSAL, por lo que puede solicitar su divorcio de manera unilateral – sinacuerdo, siempre y cuando pueda acreditar alguna de las doce causales que establece la ley.
6.¿CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO UNILATERAL O POR CAUSAL?La ley establece 12 causales y son las siguientes
7.¿COMO PUEDO PROBAR EL ADULTERIO?Por ejemplo, con la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial de un cónyuge concebido y nacido durante el matrimonio de éste, la prueba de la convivencia pública, etc. ya que para acreditar el adulterio se requiere acreditar la unión sexual de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo.
8. ¿EN QUE CONSISTE LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN?Consiste en la existencia de desacuerdo ó diferencia entre los cónyuges, en tal grado que no pueda alentarse esperanza alguna de reconstrucción del hogar. Las situaciones que pueden imposibilitar la convivencia son imposibles de enumerar dada la variedad de circunstancias que se presentan en la vida real. A manera de ejemplo podemos mencionar: Las diferencias de carácter, aberraciones sexuales, ausencias periódicas del hogar sin ánimo de abandono, falta de aseo, etc. 9. ¿SI NO VIVO CON MI CONYUGE HACE MUCHOS AÑOS, COMO PUEDO HACER?Para esta situación, se podría aplicar la causal de SEPARACIÓN DE HECHO. Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
Esta causal exige que el cónyuge demandante ó solicitante del divorcio, acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimenticias u otras pactadas previamente con su cónyuge, antes del inicio del proceso. Para efectos de la aplicación de esta causal, contenida en el inciso 12 del Artículo 333 del Código Civil, no se considera separación de hecho a aquella que se produce por razones laborales. 10.¿LA DENUNCIA POLICIAL ES PRUEBA PARA INICIAR EL DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO?Las denuncias policiales de retiro voluntario o abandono de hogar, las constataciones domiciliarias de los cónyuges efectuadas por la policía, los actuados judiciales o extrajudiciales en los que los cónyuges admiten la situación de vivir separados de hecho desde cierta fecha, las comunicaciones escritas por las que se requiere el retorno al domicilio conyugal o se manifiesta la negativa de regreso, las certificaciones de movimiento migratorio de unos de los cónyuges que acredita la salida del país, y cualquier otro documento que pueda certificar que cada uno de los cónyuges estuvo viviendo durante el tiempo de la separación, en domicilios diferentes; acreditan la causal de SEPARACIÓN DE HECHO. 11.¿CUANTO DEMORA EL DIVORCIO POR CAUSAL O SIN ACUERDO?SiUd. no consiguela aceptación para el divorcio por mutuo acuerdo, podría promover su Divorcio por causal, que es un proceso un poco más largo (dura18 meses aproximadamente) siempre y cuando pueda Ud. acreditar la existencia de alguna de las 12 causales que establece la ley. 12.¿CUANTO CUESTA EL DIVORCIO POR CAUSAL O UNILATERAL? (VERIFICAR PRECIO)Los costos de nuestro servicio de divorcios por internet se regulan en base alas tarifas que se indican en nuestra web. Nuestra Tarifa Plana incluye no solo incluye honorarios, sino también todos los gastos del proceso.Los pagos son efectuados en cuotas y sólo contra avances del proceso (pago contra resultados). 13.¿ES POSIBLE DIVORCIARSE SI UNO O AMBOS CONYUGES RADICAN EN EL EXTRANJERO?SI, sí es posible a través de nuestro sistema de divorcios por Internet. Si uno o ambos cónyuges residen en el extranjero, sólo tienen que completar losformularios por mutuo acuerdo o por causal que le remitiremos en virtud a su solicitud, y que deberán devolvernos una vezcompletados a efecto de preparar la solicitud de Divorcio en base a la información y acuerdos que Ud. y su cónyuge hayan adoptado. Para mayor información consulte Si me encuentro en el Extranjero (linkear). 14.¿SI ME DIVORCIE EN EL EXTRANJERO, QUE TENGO QUE HACER AHORA?Deberá convalidar la Sentencia de Divorcio obtenida, ante el Poder Judicial del Perú a través de un proceso denominado Exequatur y posteriormente inscribirlo en el Registro Civil de la Municipalidad del Perú en donde contrajo matrimonio ó en la Reniec según sea el caso, así se dejará sin efecto su matrimonio celebrado en Perú. Para mayor información consulte Validación en Perú de su Divorcio obtenido en el Extranjero (linkear). 15.¿CUANTO TIEMPO DEMORA EL RECONOCIMIENTO EN EL PERU DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA?El tiempo de duración de este Proceso Judicial de reconocimiento es de 05 meses aproximadamente. 16.¿EL PADRE DE MIS HIJOS NO LES PASA UNA PENSION ALIMENTICIA, QUE PUEDO HACER?Si el padre de sus hijos no pasa una pensión en forma voluntaria, Ud. puede recurrir al Juez para que éste fije una pensión. Para mayor información consulte Otros Servicios Afines. (linkear). 17.¿CUAL ES EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA?La ley no establece monto ni porcentaje para fijar laPensión Alimenticia, sólo establece que la misma se fija de acuerdo a las necesidades del menor y la capacidad económica de ambos padres. En tal sentido corresponde a los padres fijar el monto que cubriría lasnecesidades de su hijo según el modo de vida queestén en capacidad de brindarle. En caso de no ponerse de acuerdo los padres en fijar el monto, será el Juez quien lo determine. 18.¿COMO OBTENGO LA CUSTODIA DE MIS HIJOS?En caso de separación entre los cónyuges, la custodia puede obtenerse de mutuo acuerdo entre los cónyuges y si no hay acuerdo cualquiera de los padres puede solicitar la custodia judicialmente, siempre que pueda acreditar que será lo más conveniente para el menor. Para mayor información consulte Otros Servicios Afines. (linkear). 19.¿COMO ME DIVORCIO SI NO SE DONDE ESTA MI CONYUGE?Si usted desconoce el domicilio actual de su cónyuge no es problema, pues la ley señala que en estos casos usted deberá declarar bajo juramento, en un escrito al Juzgado dicha situación, y se procederá a notificar a su cónyuge mediante avisos en los diarios y senombrará un Curador Procesal que velará por los intereses del ausente
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