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Nuestra legislación reconoce deberes y derechos a los convivientes semejantes al matrimonio, siempre que la convivencia haya durado por lo menos dos años y que ninguno de ellos esté casado. Uno de estos efectos es que los bienes adquiridos durante la convivencia sean de propiedad común.

Nuestros abogados analizarán su caso y realizarán todas las gestiones necesarias hasta la obtención de la sentencia que declare judicialmente la convivencia.

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